Illescasla historia por épocas

Edad Media · 1154

Contenido de la Carta Puebla, de Illescas.

Publicado en el blog el 25 de noviembre de 2010 · Leer el artículo original ↗

Resumen

El autor explica qué era una carta puebla: un privilegio real redactado en latín sobre pergamino que fijaba las condiciones de asentamiento de los nuevos pobladores, desde la propiedad de la tierra hasta su régimen jurídico. Durante la Reconquista sirvió para organizar y asegurar enclaves estratégicos recién incorporados, como Illescas.

Desde el punto de vista paleográfico, la carta de Illescas está escrita en minúscula carolina, de renglones regulares, trazo grueso y astiles altos que se curvan en la primera línea, rasgos que según el autor anuncian ya la escritura gótica. La entrada la compara con imágenes de otras cartas pueblas: la llamada de Ciudad Real en el archivo municipal, Benavente, San Miguel, Madridejos, Villaviciosa y Bilbao.

Fue otorgada por Alfonso VII el Emperador en Toledo el octavo de los idus de abril de la era 1192, es decir, el 6 de abril de 1154. Por ella el rey confirmaba a los vecinos presentes y futuros sus heredades sin otra carga que un cahíz de pan mediado, mitad trigo y mitad cebada. Señalaba como términos Casarrubios, Torrejón, Azaña, Balaguera y Boadilla, donde solo los gascones podían poseer tierras, y disponía que alcalde y juez fuesen también gascones. Quien la quebrantara sería maldito, excomulgado, tenido por traidor como Judas y multado con mil maravedíes.

Confirman el documento la emperatriz Rica, los reyes Sancho y Fernando, el rey Sancho de Navarra, el conde de Barcelona, el arzobispo Juan de Toledo, el conde Poncio, el conde Amalrico y diversos alcaldes y alguaciles; la mandó escribir el canciller Juan Fernández. El autor no ha visto el original y se basa en las obras de Alberto Aguilar Carmena (1927) y de Francisco Romo de Arce y Torrejón (1995), además del archivo municipal.

Datos clave

  • 6 de abril de 1154 (era 1192) – Alfonso VII otorga en Toledo la Carta Puebla de Illescas
  • Canon de un cahíz de pan mediado (trigo y cebada)
  • Términos: Casarrubios, Torrejón, Azaña, Balaguera y Boadilla
  • Solo los gascones podían tener heredades y ser alcalde o juez
  • Pena de excomunión y mil maravedíes a los infractores
  • 1927 y 1995 – Obras de Aguilar Carmena y Romo de Arce, fuentes del autor

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